Artículo 46 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
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»Artículo 46. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones que se cometan en contravención a lo dispuesto en este real decreto se sancionarán con sujeción a lo previsto en el libro III, título IV, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
