Articulo 46 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores
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»Artículo 46. Igualdad informativa.
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1. La sociedad objeto de la oferta deberá garantizar que exista igualdad informativa entre los oferentes competidores.
2. A tal fin y cuando sea específicamente requerida para ello por un oferente o potencial oferente de buena fe, la sociedad objeto de la oferta habrá de poner a su disposición la información solicitada siempre que ésta hubiese sido facilitada a otros oferentes o potenciales oferentes.
3. La sociedad condicionará la entrega de información a que el destinatario garantice la debida confidencialidad de la misma; a su empleo al exclusivo fin de formular una oferta pública de adquisición y a que la información sea necesaria para la formulación de la oferta.
