Articulo 46 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 46 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 46. Procedimiento.

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1. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide elaborará mensualmente un listado de solicitantes de vivienda de protección oficial en régimen de compra que hubiera en cada área funcional, por orden de antigüedad de inscripción en dicho régimen en el Registro de Solicitantes de Vivienda y lo remitirá a la sociedad pública Alokabide, S.A.

2. La sociedad pública Alokabide, S.A. irá adjudicando las viviendas disponibles teniendo en cuenta su adecuación a las necesidades habitacionales de las unidades convivenciales y por estricto orden de listado.