Articulo 46 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 46. Procedimiento.
Vigente
1. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide elaborará mensualmente un listado de solicitantes de vivienda de protección oficial en régimen de compra que hubiera en cada área funcional, por orden de antigüedad de inscripción en dicho régimen en el Registro de Solicitantes de Vivienda y lo remitirá a la sociedad pública Alokabide, S.A.
2. La sociedad pública Alokabide, S.A. irá adjudicando las viviendas disponibles teniendo en cuenta su adecuación a las necesidades habitacionales de las unidades convivenciales y por estricto orden de listado.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 (apdo. 1)) por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(BOPV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013