Articulo 46 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
Artículo 46. Situaciones de especial vulnerabilidad
1. Se otorgarán 10 puntos a las unidades de convivencia en las que concurran algunas de las siguientes situaciones de especial vulnerabilidad:
a) Ser una familia monoparental o monomarental, reconocida de conformidad con la legislación aplicable.
b) Ser una familia numerosa, reconocida de conformidad con la legislación aplicable.
c) Integrar a una o más mujeres víctimas de violencia de género.
d) Integrar a una o más personas víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio.
e) Integrar a una o más personas víctima del terrorismo.
f) Integrar a una o más personas con diversidad funcional o discapacidad de cualquier integrante de la unidad de convivencia, cuando esta sea igual o superior al 33 %.
g) Integrar a una o más personas en situación de dependencia reconocida.
h) Integrar a una o más personas menores de 25 años.
2. Se otorgarán 5 puntos a las unidades de convivencia en las que concurra una de las siguientes situaciones de especial vulnerabilidad:
a) Integrar a una o más personas que tenga la condición de persona asilada o refugiada.
b) Integrar a una o más personas menores de edad a cargo.
c) Integrar a personas menores de 25 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas.
d) Integrar a una o más personas bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas en acogimiento familiar.
e) Integrar a una o más personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler.
f) Integrar a una o más personas trans.
3. A las unidades de convivencia cuyos integrantes formen parte de más de una situación de especial vulnerabilidad se les otorgarán 5 o 10 puntos por cada una de ellas, con un máximo de 30 puntos.
- Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021