Articulo 46 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 46. Situaciones de especial vulnerabilidad

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1. Se otorgarán 10 puntos a las unidades de convivencia en las que concurran algunas de las siguientes situaciones de especial vulnerabilidad:

a) Ser una familia monoparental o monomarental, reconocida de conformidad con la legislación aplicable.

b) Ser una familia numerosa, reconocida de conformidad con la legislación aplicable.

c) Integrar a una o más mujeres víctimas de violencia de género.

d) Integrar a una o más personas víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio.

e) Integrar a una o más personas víctima del terrorismo.

f) Integrar a una o más personas con diversidad funcional o discapacidad de cualquier integrante de la unidad de convivencia, cuando esta sea igual o superior al 33 %.

g) Integrar a una o más personas en situación de dependencia reconocida.

h) Integrar a una o más personas menores de 25 años.

2. Se otorgarán 5 puntos a las unidades de convivencia en las que concurra una de las siguientes situaciones de especial vulnerabilidad:

a) Integrar a una o más personas que tenga la condición de persona asilada o refugiada.

b) Integrar a una o más personas menores de edad a cargo.

c) Integrar a personas menores de 25 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas.

d) Integrar a una o más personas bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas en acogimiento familiar.

e) Integrar a una o más personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler.

f) Integrar a una o más personas trans.

3. A las unidades de convivencia cuyos integrantes formen parte de más de una situación de especial vulnerabilidad se les otorgarán 5 o 10 puntos por cada una de ellas, con un máximo de 30 puntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021