Articulo 46 Reglamento de... Andalucía

Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 46. Compensación económica por turno de guardia.

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Reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinarán los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.