Articulo 46 Reglamento de...Valenciana

Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 46. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita

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1. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de la abogacía y la procura en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La gestión de la subvención y su justificación estarán sujetas a las obligaciones que impone la normativa en materia de subvenciones.

2. El importe de la subvención se destinará a retribuir las siguientes prestaciones:

a) Los gastos de funcionamiento e infraestructura, directos e indirectos, en los que se incluyen los gastos que genere a los consejos autonómicos y a los colegios, el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento, y la orientación a los ciudadanos previos al proceso, y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

Dentro de este concepto, se entenderán incluidos aquellos gastos materiales y personales necesarios para la correcta prestación del servicio.

b) Las actuaciones profesionales, realizadas en los turnos de guardia permanentes para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como la orientación y asesoramiento integral que se preste a las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de personas menores de edad, y personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de los delitos establecidos en el apartado g del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

c) Las actuaciones realizadas por las personas profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuita en el turno de oficio previstas en la ley estatal.

d) Los gastos específicos necesarios para la prestación de los servicios de orientación y asistencia jurídica especializados, previstos en el artículo 16 de este reglamento. Dentro de este concepto se entenderán incluidos los supuestos contemplados en el artículo 53 del presente reglamento.

3. La subvención se abonará a través de los consejos valencianos de colegios de la abogacía y la procura.

4. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, se regulará el procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones de carácter legal, previstas en el presente reglamento.

5. Los libramientos de las cantidades se efectuarán, previa certificación por los consejos valencianos de colegios de la abogacía y la procura, y por sus colegios respectivos, en las fechas y forma que se establezcan en el correspondiente instrumento de concesión.