Articulo 46 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 46. Gestión colegial de la subvención

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, transferirá a los consejos autonómicos el importe de la subvención que corresponda a cada uno de sus respectivos colegios en función de las actuaciones profesionales realizadas y comunicadas por estos a aquellos, conforme al baremo previsto en los anexos II y III de este reglamento.

2. Los consejos autonómicos presentarán anualmente ante la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia la justificación de la aplicación de fondos percibidos, que comprenderá, en el caso del Consejo Autonómico de Colegios de Abogados, los siguientes extremos:

a) Número total de servicios de guardia realizados para la asistencia a la persona detenida o presa con indicación del número de asistencias realizado.

b) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su distribución en cada uno de los colegios.

c) Número total de turnos de guardia realizados en los colegios

d) Cantidad distribuida a cada colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia letrada o turno de guardia.

e) Número total de asuntos turnados de oficio, así como su distribución entre cada uno de los colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento y orden jurisdiccional.

f) Cantidades distribuidas a cada colegio para indemnizar el turno de oficio.

3. La justificación anual que deberá presentar el Consejo Autonómico respecto de los colegios de procuradores, comprenderá los extremos mencionados en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

4. Los Consejos Autonómicos tendrán a disposición de la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, la relación de quienes han prestado cada servicio y las cuantías percibidas.

5. Estas subvenciones quedan sometidas al régimen de fiscalización y control contemplados en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.