Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 46. Cuentas separadas.
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1. Los colegios de abogados y el correspondiente consejo general deberán ingresar, en cuenta separada, bajo el título «Colegio de Abogados de...» o «Consejo de la Abogacía Gallega», «Aportación de la Xunta de Galicia para compensar económicamente a los abogados en turno de oficio y asistencia letrada al detenido» y «Gastos de organización, administración y gestión de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuita», las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en este reglamento.
Idéntica obligación corresponderá a los colegios de procuradores, y serán en este caso los títulos de las cuentas los de «Colegio de Procuradores de...» o «Consejo Gallego de los Procuradores de los Tribunales», «Aportación de la Xunta de Galicia para compensar económicamente a los procuradores en turno de oficio» y «Gastos de funcionamiento e infraestructura colegial».
2. Los intereses devengados, en su caso, por las referidas cuentas se aplicarán a los gastos de funcionamiento de los servicios.
- Artículo modificado (46) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
