Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 46. Responsabilidad patrimonial del Colegio Profesional de Abogados y del Colegio Profesional de Procuradores.
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1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, respecto de actuaciones relativas a la tramitación del expediente del reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público estatal, y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional correspondiente.
b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja cuando fuere preceptivo en función de la cuantía conforme a la normativa reguladora de dicho Consejo.
