Articulo 46 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 46.
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1. La instrucción de los expedientes de construcción o ampliación de cementerios corresponde a los respectivos Ayuntamientos, no pudiendo sera aprobados por estos sin informe favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo, a cuyo objeto se remitirán el expediente administrativo y el proyecto, y ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o resoluciones de otros organismos previstas en la normativa que esa de aplicación.
2. Una vez finalizada las obras de construcción o ampliación de un cementerio, y previamente a la primera inhumación en las nuevas construcciones funerarias, por la Consejería de Sanidad y Consumo se deberá de comprobar que las mismas se han ejecutado de conformidad con el proyecto aprobado y que cumplen las condiciones higiénico-sanitarias previstas en este Reglamento.
