Articulo 46 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 46. Allanamiento y transacción sobre los bienes.
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1. Las Entidades locales no pueden allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.
2. Cualquier transacción sobre derechos o bienes patrimoniales que sean disponibles por no servir de soporte material a un servicio o función pública requerirá tramitación de procedimiento en el que constará informe de Secretario o de Letrado, y su resolución por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
3. A estos efectos, se entiende por transacción referente a bienes el convenio que, con la finalidad de evitar un pleito o de poner fin al que hubiese comenzado, realice la Entidad local con cualesquiera personas en relación con los mismos bienes o cualquier derecho constituido sobre los mismos.
