Articulo 46 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 46.
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El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:
1.º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
2.º Por denuncia de los particulares.
