Articulo 46 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 46 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:

1.º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.

2.º Por denuncia de los particulares.