Articulo 46 Reglamento de Caza

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Artículo 46. Gestión asimilada a coto social.

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1. Las Entidades Locales titulares de cotos municipales de caza, previo cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación de régimen local, podrá convenir con la Consejería competente, la cesión a esta del aprovechamiento de caza del coto para que lo gestione como un coto social de caza.

Los convenios establecidos a tal efecto, habrán de tener vigencia hasta la finalización de la del coto, y en todo caso, una duración mínima de 8 años.

2. Los cotos cedidos para este tipo de gestión habrán de tener una superficie mínima continua apta para el ejercicio de la caza menor de 2.000 hectáreas. No obstante podrán agruparse mediante previo acuerdo varias Entidades Locales titulares de cotos municipales colindantes entre si o con terrenos gestionados por la Consejería competente, para la cesión conjunta de todos ellos a fin de alcanzar la superficie mínima anterior.

3. En los convenios correspondientes se establecerán las condiciones para la cesión. En todo caso, se reservará hasta un 25 % de los permisos de las modalidades de caza menor que no requieren autorización administrativa expresa para cazadores propietarios o titulares cinegéticos de más de 5 hectáreas y cazadores vecinos de la localidad