Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 46. Definición.
Vigente
Se entiende por cambio de uso cualquier actividad que conlleve una alteración del estado físico del suelo o de la vegetación existente, así como cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003