Articulo 46 Reglamento de...ecreativas

Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 46.- Venta comisionada autorizada.

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1.- La persona organizadora podrá contratar o acordar la venta de entradas o abonos a través de otras empresas dedicadas a la venta de entradas, sin necesidad de control previo por la administración, siempre que se realice a su precio establecido sin recargo para la persona usuaria de comisiones o gastos de gestión y distribución.

2.- La venta al público de entradas o abonos con recargo sobre el precio oficial tanto en establecimientos con licencia municipal, como a través de páginas web, solo es permisible previa autorización del órgano al que corresponda otorgar la licencia, autorización o recibir la comunicación previa, según corresponda, si el recargo máximo es del 20% sobre el precio oficial y existe un acuerdo entre la persona organizadora y la empresa comisionista que, al menos, especifique:

a) Los espectáculos públicos o actividades recreativas para las que se establece, o en su caso, el tiempo durante el cual la persona comisionista venderá las entradas de los eventos organizados.

b) El número de entradas que se van a vender, o el porcentaje de entradas que se venderán por esta vía en el caso de que el pacto sea para más de un evento.

c) El porcentaje de recargo sobre el precio oficial.

d) El régimen pactado entre las partes para el caso de las cancelaciones y reembolsos.

3.- La solicitud se presentará por la persona organizadora ante el órgano competente para su resolución de forma aislada o junto a la solicitud de licencia, autorización o presentación de comunicación previa del establecimiento, espectáculo o actividad de que se trate. Y podrá referirse a todos o alguno de los espectáculos o actividades recreativas organizadas por la misma persona durante un periodo de tiempo.

A la solicitud se acompañará copia de los acuerdos suscritos con las empresas comisionistas. La solicitud será resuelta y notificada en diez días, entendiéndose otorgada por silencio en caso contrario.

4.- En la entrada obtenida en venta comisionada constará el sello de «venta comisionada» y el precio tanto inicial como final de la misma.