Articulo 46 Reglamento de... Ambiental

Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

Ver Indice
»

Artículo 46. Solicitud y Memoria resumen.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3 A de este Reglamento , deberán someter a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.

2. A tal efecto, presentarán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.