Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 46 Reglamento de... Ambiental

Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 46. Solicitud y Memoria resumen.

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1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3 A de este Reglamento , deberán someter a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.

2. A tal efecto, presentarán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.