Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 46. Solicitud y Memoria resumen.
Vigente
1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3 A de este Reglamento , deberán someter a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.
2. A tal efecto, presentarán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.