Articulo 46 Reglamento de...nistrativa

Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 46. Recusación.

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1. En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 45, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito dirigido al Tribunal en el que se expresará la causa o causas en que se funde. No será admisible una recusación genérica sin concreción de la persona contra la que se dirige y el motivo o motivos invocados para ello.

3. El recusado manifestará en el día siguiente, a quien deba resolver, si se da o no en él la causa alegada.

4. Si admite que se da la causa de recusación, quien deba resolver podrá acordar la sustitución del recusado de forma inmediata.

5. Si niega la causa de recusación, deberá resolverse en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que se consideren oportunos.

6. Adoptarán los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, y tramitarán y resolverán la recusación que se promueve:

a) Respecto al Secretario o Secretaria, funcionarios y Vocales, el Presidente o Presidenta del Tribunal.

b) Respecto al Presidente o Presidenta del Tribunal, el propio órgano colegiado constituido en sesión extraordinaria, ocupando la presidencia quien deba sustituirle conforme a lo dispuesto en el artículo 38.6 de este Reglamento.

7. La resolución que se adopte en estos supuestos se incorporará al expediente y será notificada a los interesados.

8. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso en vía contencioso-administrativa contra el acto que termine el procedimiento.