Articulo 46 Reglamento de...rbanística

Articulo 46 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 46. Deberes de los Inspectores Territoriales y de los propios de los Municipios y de otras Entidades Locales.

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1. El personal adscrito a los Servicios de Inspección Urbanística está obligado a cumplir el deber de secreto profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su función, así como observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándoles, cuando así sean requeridos, de sus derechos y deberes a fin de facilitar su adecuado cumplimiento, sin perjuicio de la actuación de otros órganos administrativos competentes en materia de protección de la legalidad ambiental y urbanística.

Asimismo tendrán el deber de comunicar a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o al órgano competente, los hechos conocidos a través de la actuación inspectora que pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa.

2. Cuando los hechos conocidos a través de una actuación inspectora pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa cuya competencia para conocer y resolver no corresponda al Municipio o a los órganos administrativos de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, el inspector lo comunicará a su superior para que éste, si procede, lo traslade al órgano administrativo competente.

3. Con periodicidad anual, y en la forma que establezca la Dirección General competente en materia de urbanismo, o la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local correspondiente, los Servicios competentes en materia de inspección y disciplina urbanística tanto de los Servicios Centrales como de las Delegaciones Provinciales, así como las Inspecciones Urbanísticas Municipales y de otras Entidades Locales elaborarán un informe de actividades y resumen de las actuaciones inspectoras realizadas.