Articulo 46 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 46.
Vigente
Los dueños de los predios sirvientes podrán variar la dirección de la vía o senda destinada al uso de estas servidumbres, pero no su anchura ni entrada y siempre que la variación no perjudique el uso de la servidumbre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986