Articulo 46 Reglamento de...de Navarra

Articulo 46 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 46. Arreglo de astas.

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1. Cuando las reses sufran accidentes que deterioren sus defensas, los ganaderos podrán solicitar del Departamento de Presidencia autorización para arreglarlas de forma que puedan ser útiles para la lidia.

2. Las operaciones correspondientes se realizaran el día y hora que señale al efecto el Departamento de Presidencia con intervención de sus delegados y del veterinario o veterinarios que al efecto designe.

3. Finalizada la operación, el Departamento de Presidencia, a la vista del informe veterinario, en el cual en todo caso deberá figurar la medición de la longitud de las caras externa e interna de cada asta, resolverá sobre la aptitud para la lidia de la res intervenida.

4. La res objeto de arreglo no podrá lidiarse hasta transcurridos 15 días desde la fecha de la intervención. En todo caso, se anunciara públicamente en la plaza de toros la circunstancia de que la res ha sido arreglada conforme a este reglamento.