Articulo 46 Reglamento de... hoteleros

Articulo 46 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 46. Reservados por planta.

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1. Los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas deberán disponer de reservados en cada planta, dotados de fregaderos, armarios y teléfono. Estos espacios deberán estar comunicados directamente con las escaleras de servicio y montacargas cuando los hubiere.

2. En los establecimientos de dos y una estrella sólo serán obligatorios estos reservados cuando cuenten con más de tres plantas, excluyendo la baja, o con más de diez habitaciones por planta.