Articulo 46 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 46. Funciones del Protectorado en relación con la modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones.

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En relación con la modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones.

a) Controlar la legalidad de las modificaciones de Estatutos, así como instar dicha modificación en el supuesto de que la fundación no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

b) Controlar la legalidad de la fusión de las fundaciones, así como instar dicha fusión cuando la fundación resulte inca-paz de alcanzar sus fines fundacionales.

c) Ratificar el acuerdo de extinción de la fundación adoptado por el Patronato en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

2.º Cuando sea imposible la realización del fin fundacional. 3.º Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.

d) Controlar el proceso de liquidación de la fundación y determinar los destinatarios del remanente de bienes y derechos de la fundación cuando dichos destinatarios no hayan sido designados en la escritura de constitución ni en los Estatutos de la fundación extinguida, ni el Patronato de la misma tenga reconocida por el fundador la facultad de determinar dichos destinatarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008