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Articulo 46 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 46. Requisitos.

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Para la práctica de las modalidades de caza descritas en el artículo anterior será necesario observar lo siguiente:

a) Se supeditarán, en todo caso a los planes de cualquier orden, existentes o que se establezcan, en lo que afecten a la actividad cinegética, así como a lo que dicten las órdenes de veda.

b) En las modalidades de caza menor no podrá dispararse sobre piezas de caza mayor; y viceversa, salvo cuando la especie de caza menor sea zorro.

c) En cualquier modalidad de caza que se practique desde puestos fijos queda prohibido el desdoblamiento de éstos sobre el terreno. Igualmente, desde un mismo puesto no podrán simultanear la acción de cazar dos o más cazadores.

d) Los ojeadores, batidores, o perreros que asistan en calidad de tales a las cacerías no podrán cazar con ninguna clase de armas. Sólo podrán disparar con munición de fogueo mediante arma de avancarga, así como rematar con arma blanca las piezas de caza mayor.

e) En un mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos simultáneos en manchas o portillos colindantes entre sí pero de dos cotos diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, sólo se autorizará la montería en la mancha que lo hubiera comunicado en primer lugar.

f) Serán susceptibles de ser cazadas, en la forma autorizada en el plan técnico de caza, en montería, gancho o batidas todas las especies de caza mayor excepto la cabra montés y el corzo.

g) Sólo se autorizará en una misma temporada cinegética la celebración de un máximo de una montería o dos ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado o fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea superior a 250 hectáreas, así como de un gancho por fracción si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas, salvo en los cotos intensivos si así lo prevé el plan técnico de caza aprobado. En una misma temporada cinegética no podrán repetirse ni solaparse las distintas manchas a batir, salvo que a través del plan técnico se justifique plenamente la necesidad de repetición para la consecución de los fines del mismo y, en su caso, se adopten las medidas complementarias que aseguren la conservación, fomento y sostenibilidad del aprovechamiento cinegético.

h) En tanto se esté celebrando una montería, gancho o batida, se prohíbe el ejercicio de la caza en la faja de terreno de 1.000 m de anchura colindante con la mancha.

i) Por cada 250 hectáreas de terreno acotado no podrá celebrarse más de una jornada de ojeo de caza menor en una misma temporada cinegética, salvo en los cotos intensivos y en aquellos en los que sus titulares o arrendatarios estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, si así lo prevé el plan técnico aprobado.

j) En la modalidad de persecución con galgo podrán soltarse hasta tres perros por liebre, siempre que la edad de uno de ellos no supere los dieciocho meses.

k) Caza de perdiz con reclamo:

- Podrá autorizarse en aquellos terrenos en que su práctica sea tradicional y en las condiciones que aseguren la conservación de unos mínimos poblacionales de la especie, durante un período máximo de 6 semanas. A estos efectos, oídos los Consejos Provinciales de Caza, la Dirección General fijará anualmente, antes del comienzo de la temporada para esta modalidad, las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y cazador.

- La distancia mínima entre puestos será de 500 metros, excepto en los cotos privados de caza que será la que se determine en sus respectivos planes técnicos aprobados. En ningún caso podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, a excepción de en cotos colindantes para los que sus respectivos titulares cinegéticos hubieran acordado otra distancia.

- El reclamo sólo podrá ser perdiz macho. Se prohíbe la utilización de artificio que lo sustituya y de perdiz hembra.

l) Caza del jabalí en mano:

- Para la práctica de esta modalidad de caza, será necesario que la misma se contemple en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto donde pretenda llevarse a cabo, que deberá tener como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor.

- Se establecerán en el coto cuarteles cuya superficie no podrá ser inferior a 250 hectáreas, en los que solo podrá cazar una cuadrilla compuesta por hasta 6 cazadores auxiliados con 14 perros como máximo.

- Queda prohibida la estancia de cazadores delante de la línea de avance.

- En ningún caso, el número de días de caza en cada cuartel por temporada cinegética podrá ser superior a 3.

- No podrán cazarse simultáneamente cuarteles contiguos.

- Esta modalidad no es compatible durante la misma temporada cinegética con la celebración de ganchos o monterías que afecten a los cuarteles donde pretenda practicarse. En cuarteles colindantes con manchas de otros cotos de caza en las que se celebre una montería o gancho no podrá practicarse esta modalidad en un periodo de 7 días contados desde el de su celebración, incluido este.

m) Lanceo de jabalí a caballo:

- Para la práctica de esta modalidad de caza, será necesario que la misma se contemple en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto donde pretenda llevarse a cabo, que deberá tener como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor.

- Cuando el lanceo se practique por dos o más cazadores en línea batiendo un terreno con o sin la ayuda de perros, en su caso, ocho perros como máximo, en cada lance o carrera solo podrán participar cuatro lanceros como máximo. Para realizar el lanceo participando en monterías, ganchos o batidas, cada equipo compuesto por un máximo de cuatro lanceros situados en lugares contiguos, computará como un puesto ordinario. La práctica del lanceo por un solo cazador, se realizará como a rececho o al aguardo o espera.

- En cualquier caso, el jabalí corrido una vez no podrá serlo de nuevo, a no ser que haya resultado herido y deba rematarse. Así mismo, deberá suspenderse la persecución, cuando el jabalí se encuentre a una distancia inferior a 25 metros de un cerramiento no permeable para esta especie.

- En las modalidades de montería, gancho y batida, el jabalí perseguido por lanceros, en ningún caso, podrá ser disparado por otro cazador participante en la cacería, mientras dure la persecución.

- Queda prohibida la estancia de cazadores delante de la línea de avance.

- Queda prohibida la utilización de garrochas de acoso y derribo.

- Los jinetes irán provistos de una lanza que debe reunir las siguientes características:

Pértiga de 350 centímetros de longitud máxima.

Punta de acero de 11 a 25 centímetros de longitud y 4,5 centímetros de anchura máxima, con dos filos, que en ningún caso podrá tener forma de arpón. La cruz entre la pértiga y la hoja, debe sobresalir al menos 3 centímetros por cada lado de la punta.

n) Caza de aves acuáticas:

La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones a motor, ni utilizar éstas para espantar las aves durante la tirada.

o) Caza nocturna:

No se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza salvo aguardos a especies de caza mayor, para lo que se precisará autorización de los Servicios Periféricos Provinciales. Dicha autorización no será necesaria cuando esta modalidad de caza quede contemplada en el plan técnico aprobado y deberá hacerse de forma expresa en los demás casos. La autorización podrá incluir fuentes luminosas artificiales, monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma, todo ello para prevenir riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar.

p) Notificaciones:

La celebración de cacerías en las modalidades de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo de perdiz y tirada de aves acuáticas, que en cualquier caso deberán estar previstas en el plan técnico aprobado, deberá notificarse previamente al Servicio Periférico Provincial donde esté matriculado el coto, a excepción de aquellas cacerías basadas únicamente en sueltas de piezas de caza que se celebren en cotos intensivos. La notificación se realizará en modelo oficial, y para que se considere válida ha de tener entrada en el citado Servicio Periférico con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que vaya a celebrarse la cacería; estará firmada por el titular del coto o por persona expresamente autorizada por éste e incluirá los datos del coto y del cazadero previsto, la fecha de celebración, el número aproximado de cazadores y el de rehalas en su caso, así como el lugar y hora de la reunión. En el supuesto de que la comunicación no sea conforme con el contenido del plan técnico aprobado, presente defectos de forma, el acotado no haya cumplido con el requisito de la renovación anual de su matrícula o contravenga lo dispuesto en este Reglamento o en otras normas legales aplicables al caso, el Servicio Periférico Provincial, en el plazo de 5 días, podrá denegar la celebración de forma motivada.

Los titulares de los cotos, persona autorizada por éstos o los organizadores de las cacerías deberán comunicar, con igual plazo, la fecha de la celebración de monterías, ganchos y batidas al Puesto de la Guardia Civil de la demarcación y a los titulares de los cotos colindantes.

Realizada la notificación al Servicio Periférico Provincial, la cacería se entenderá autorizada si transcurrido un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de aquélla no ha recaído resolución expresa.