Articulo 46 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 46. De la Secretaría
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1. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta.
2. Son funciones del Secretario:
a) Estudiar y someter a la consideración del Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de la Junta.
b) Levantar las actas de las sesiones, y, en general, ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las funciones que le encomiende el Presidente y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.
