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Articulo 46 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 46. Procedimiento de aprobación y sus efectos.

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1. Los Proyectos de Interés Regional serán tramitados por la administración competente en razón de la materia de su objeto.

2. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Interés Regional, por el procedimiento ordinario se ajustará a los siguientes trámites:

a) Presentación de la solicitud para su tramitación y aprobación ante la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, acompañada de la documentación especificada en el artículo 44 del presente Reglamento.

b) Los Proyectos de Interés Regional se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que en su caso proceda.

c) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia de su objeto.

d) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados por plazo mínimo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública, debe estar publicado el expediente y la documentación anexa del Proyecto de Interés Regional en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

e) Valoración de las alegaciones e informes recibidos por la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, introduciendo, en su caso, las rectificaciones estimadas procedentes.

f) Informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de su entorno y adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor resulten afectados, e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.

g) Declaración del interés regional del proyecto y aprobación definitiva, previa presentación de la documentación complementaria indicada en el artículo 45 del presente Reglamento, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

h) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

3. Las modificaciones de los Proyectos de Interés Regional, podrán aprobarse mediante una tramitación abreviada cuando, por su limitado alcance o por razones de interés público, resulte necesaria su aprobación con urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento.

4. El acuerdo de aprobación, entre otros extremos, expresará:

a) El objeto del Proyecto de Interés Regional, el alcance de la declaración de interés regional, las condiciones para su desarrollo y las obligaciones que deberá asumir la persona o entidad promotora.

b) El organismo de la administración o entidad pública encargada de la ejecución del proyecto.

c) Acuerdo de redacción de la modificación del planeamiento territorial precisado de adaptación como consecuencia de la aprobación del proyecto de interés regional.

d) El plazo y, eventualmente, las ayudas de la comunidad autónoma, para la modificación del planeamiento urbanístico precisado de adaptación.

e) La relación de condiciones que se consideren sustanciales, a los efectos de la declaración de caducidad.

5. La aprobación de los Proyectos de Interés Regional producirá los efectos propios de los planes urbanísticos, previstos en la Ley y en el presente Reglamento.