Articulo 46 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 46. Contingencias protegidas.

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Los mutualistas y, en su caso, los familiares y asimilados a su cargo, quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido y en este reglamento, en las siguientes contingencias:

a) Necesidad de asistencia sanitaria.

b) Incapacidad temporal, derivada, bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del párrafo anterior.

d) Cargas familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003