Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 46. Índice de entidades

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El Índice de entidades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral del Impuesto se formará a partir de los datos recogidos en las declaraciones censales que deben presentarse de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales.

El alta, modificación o baja en el Índice de entidades se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Decreto Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014