Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 46. -Índice de entidades.
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El Índice de entidades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral del impuesto se formará a partir de los datos recogidos en las declaraciones censales que deben presentarse de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.
El alta, modificación o baja en el Índice de entidades se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento.
