Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 46. Regla general.

Vigente

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De la cuota tributaria que resulte de la aplicación de los dos artículos anteriores, cuando la sujeción al Impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un Impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubieran sido sometidos a gravamen en el extranjero por un Impuesto similar. El tipo medio efectivo será el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicando el resultado por 100. El tipo medio se expresará incluyendo hasta dos decimales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991