Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 46. Liquidaciones parciales.
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1. Para la práctica de las liquidaciones parciales, previstas en el artículo 58 del Texto Refundido del Impuesto, los interesados deberán presentar en el Departamento de Economía y Hacienda un escrito relacionando los bienes para los que se solicita la liquidación parcial, con expresión de su valor y de la situación en que se encuentren, del nombre de la persona o entidad que, en su caso, deba proceder al pago o a la entrega de los bienes y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes.
2. A la vista de la declaración presentada, la Administración girará liquidación parcial, teniendo en cuenta las exenciones y reducciones previstas en el citado Texto Refundido, con los requisitos y límites en él establecidos.
3. Ingresado el importe de la liquidación parcial, se devolverá al interesado el documento presentado con la nota de ingreso, el cual acreditará, ante la persona que deba proceder a la entrega o al pago, que queda autorizada la entrega, el pago o la retirada del dinero o de los bienes depositados.
