Articulo 46 Reglamento de...de Navarra

Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 46. Comprobación de valores

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Cuando en las operaciones societarias la base imponible venga determinada por el valor real de los bienes o derechos, la Administración comprobará dicho valor real con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de este Reglamento.

Serán de aplicación, en su caso, las normas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 19 y en el capítulo V del título I de este Reglamento.