Articulo 46 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia
Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.
1. No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
2. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005