Artículo 46 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 46. Facultad del Parlamento de presentar propuestas
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En los casos en que los Tratados confieran al Parlamento una facultad de iniciativa, la comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el artículo 54.
El informe constará de:
a) una propuesta de resolución;
b) un proyecto de propuesta;
c) una exposición de motivos que incluya, en su caso, un estado financiero.
Cuando la adopción de un acto por el Parlamento requiera la aprobación o el acuerdo del Consejo y el dictamen o el acuerdo de la Comisión, el Parlamento podrá decidir, tras la votación del acto propuesto, y a propuesta del ponente, aplazar la votación sobre la propuesta de resolución hasta que el Consejo o la Comisión hayan manifestado su posición.
