Articulo 46 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC
Artículo 46. Procedimientos de información y colaboración.
1. Los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consorcio de la Zona Especial Canaria deberán facilitarse mutuamente la información que precisen sobre las actividades que desarrollen en ejercicio de sus competencias relacionadas con la Zona Especial Canaria, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar, en el ejercicio de sus competencias:
a) Información periódica relativa al empleo generado por las entidades de la Zona Especial Canaria a los órganos competentes de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Información para calcular el importe del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y cuanta otra sea precisa para el ejercicio de su potestad sancionadora a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será facilitada dentro los términos y condiciones previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
c) Información a la Aduana de Control de cada una de las Zonas Francas canarias.
d) Información para el cumplimiento de las funciones del Consejo Rector en materia de vigilancia y supervisión de las actividades de las entidades inscritas en el Registro Oficial de las Entidades de la Zona Especial Canaria a los Consorcios de las Zonas Francas canarias.
3. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá celebrar convenios de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de sus respectivas competencias. En particular:
a) Los que resulten necesarios para garantizar el control de las mercancías que se produzcan, manipulen, transformen o comercialicen por las entidades de la Zona Especial Canaria, cuando así venga exigido por la normativa aplicable.
b) Con el objeto de disponer de cuanta información relativa a las entidades de la Zona Especial Canaria sea necesaria para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que le otorga el artículo 37.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, celebrará convenios con los Registros Mercantiles de Canarias.
- Modificación realizada (46) por CORRECCION de errores del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
(BOE de 08-02-2008) en vigor desde 17-01-2008 - Texto Original. Publicado el 16-01-2008 en vigor desde 17-01-2008