Articulo 46 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 46 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 46. Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los PORF son planes de acción territorial sectorial en materia forestal, a escala de demarcación forestal, que constituyen el desarrollo operativo del PATFOR.

2. El ámbito de los PORF lo constituyen las demarcaciones forestales definidas en el PATFOR.

3. El contenido mínimo de los PORF, en desarrollo del 31.6 de la Ley 43/2003, será el siguiente:

a) Análisis territorial de la demarcación forestal. Se describirán y analizarán los principales factores que caracterizan el marco forestal, los servicios ambientales que proveen los terrenos forestales, la biodiversidad y las características socioeconómicas y de gobernanza del suelo forestal en el ámbito de la demarcación.

b) Diagnóstico del territorio en base a las conclusiones obtenidas del análisis territorial realizado.

c) Definición de objetivos y zonificación del territorio. Se definirán los objetivos generales del Plan y se zonificará el territorio de la demarcación en base a sus usos potenciales, estableciendo para cada zona los objetivos específicos que se pretenden conseguir durante la vigencia del plan.

d) Estrategias del plan. Directrices y propuestas de actuación. Se planificarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan, incorporando, entre otras las previsiones de adaptación al cambio climático, de repoblación, restauración hidrológico-forestal, prevención y extinción de incendios, prevención y lucha contra plagas, regulación de usos recreativos y ordenación de montes, incluyendo, cuando proceda, la ordenación cinegética, piscícola y micológica. Se definirán los modelos selvícolas de gestión aplicables a las masas forestales presentes, así como las directrices específicas para la demarcación para la mejora de los servicios ambientales. Y el establecimiento del marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre la administración y los propietarios para la gestión de los montes.

e) Criterios básicos para el control, seguimiento, evaluación y plazos para la ejecución del plan.

4. En cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, se realizarán cuantos estudios sectoriales y planes sean requeridos para su tramitación.

5. Conjuntamente a la elaboración de los PORF, se desarrollará cartografía temática, que incluirá al menos, la definición de los terrenos forestales y no forestales de la demarcación, la infraestructura verde, la zonificación, la localización de las actuaciones planificadas, así como la cartografía derivada de los estudios sectoriales. La cartografía editable generada empleará el sistema de referencia y proyección oficial, que se presentará junto con sus metadatos.