Articulo 46 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 46.- Derechos de información de los socios y beneficiarios.
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La información a los socios ordinarios y beneficiarios deberá cumplir todos los requisitos siguientes.
a) Se actualizará periódicamente, de acuerdo, al menos con lo establecido en este Reglamento.
b) Se redactará de manera clara, utilizando un lenguaje sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano.
c) No deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido.
d) Tendrá una presentación que permita su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 (apdos. b) y c)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
