Articulo 46 Reglamento de...as Locales

Articulo 46 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 46. Dotación de arma reglamentaria.

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1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, como integrantes de un instituto armado, deberán estar dotados de un arma corta de fuego reglamentaria para el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo anterior.

2. Se consideran armas reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne al Policía Local para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normativa estatal sobre tenencia y uso de armas y explosivos. Tanto las armas de fuego como su munición son propiedad de los respectivos Ayuntamientos.

3. La tenencia y utilización del equipo de autodefensa y armamento por parte de los miembros de la Policía Local se ajustarán a los criterios contenidos en una Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el reglamento de armas y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.