Articulo 46 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Ver Indice
»Artículo 46.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El justiprecio a que se refiere el artículo 46 de la Ley en ningún caso podrá ser igual o superior al que la Administración habría debido satisfacer de haber expropiado la totalidad de la finca de que se trate.
