Articulo 46 Reglamento de... preciosos

Articulo 46 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 46.

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1. Los objetos a los que se refiere el artículo anterior no llevarán en el cuerpo del objeto contraste alguno de los considerados como obligatorios, ni marca o señal que pueda inducir a confusión con aquéllos.

2. En cualquier caso se observarán las disposiciones de normalización y homologación que se hallen vigentes.