Articulo 46 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 46 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 46.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 de la LOTT, el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que la Administración otorgue al infractor cualquier nueva autorización o lleve a cabo cualquiera de las actuaciones relativas al visado, rehabilitación o transmisión de autorizaciones preexistentes o levante su suspensión.