Articulo 46 Reglamento de...Terrestres

Articulo 46 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 de la LOTT, el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que la Administración otorgue al infractor cualquier nueva autorización o lleve a cabo cualquiera de las actuaciones relativas al visado, rehabilitación o transmisión de autorizaciones preexistentes o levante su suspensión.