Articulo 46 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»Artículo 46. Condiciones de seguridad y averías
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46.1 Las empresas operadoras y los titulares de los locales quedan obligados a mantenerlas en todo momento en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.
46.2 Desconectada una máquina por funcionamiento incorrecto, no habrá obligación de devolver a la persona jugadora las monedas introducidas posteriormente, siempre que la situación haya sido advertida en la forma que prevé el apartado siguiente.
46.3 Las averías deberán advertirse mediante información visible en la máquina.
46.4 Si por fallo mecánico, la máquina no abonara el premio válidamente obtenido, deberá abonarse a la persona jugadora el premio en metálico o la diferencia para completarlo.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (apdo. 5, se suprime)) por DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 12-07-2012) en vigor desde 13-07-2012
