Articulo 46 Reglamento de mediación
Artículo 46. Importe de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita
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1. En los procedimientos de mediación gratuita el importe de la subvención se calculará por cada procedimiento y parte que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita y comprenderá todas las actuaciones relacionadas con este, que incluyen la sesión o sesiones informativas.
2. El importe de la subvención se corresponderá con los módulos e importes previstos en los anexos II y III del decreto.
El importe que resulte de la aplicación del módulo correspondiente se multiplicará por el número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, no pudiendo ser el factor multiplicador superior a tres para cada procedimiento de mediación.
3. El importe de la subvención que puede percibir la persona mediadora por las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de mediación, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en el apartado anterior, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste de la mediación fijado por esta en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva, de acuerdo con lo exigido en los artículos 34 y 35.1 de la Ley 24/2018.
4. En aquellos supuestos en los que únicamente se haya celebrado una o varias sesiones informativas, sin posterior celebración de un procedimiento de mediación, la persona mediadora designada por el Centro de Mediación únicamente podrá recibir la ayuda económica prevista, según corresponda, en los indicados anexos II y III, por la sesión o sesiones informativas realizadas, en función del número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita. A efectos de dicho cálculo, ni el número de partes con derecho a la mediación gratuita ni el número de sesiones puede exceder de tres. En ningún caso se podrá percibir por las sesiones informativas realizadas, un importe superior al triple de la cantidad prevista, según corresponda, en el anexo II y III para esta sesión, sean cuantas fuera las celebradas y las partes que hayan participado.
En todo caso, el importe de la subvención que pueda percibir la persona mediadora por dichas sesiones informativas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en este apartado, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste fijado por esta, de acuerdo con lo exigido en el artículo 34 de la Ley 24/2018.
