Articulo 46 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 46. Juramento o promesa y toma de posesión.

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1. Los Fiscales de Sala, al acceder a la primera categoría de la carrera fiscal, jurarán o prometerán su cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, junto a cuyo Presidente se situará la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

2. Los Fiscales de Sala, Fiscales del Tribunal Supremo, Fiscales ante el Tribunal Constitucional, Fiscales de la Inspección Fiscal, de la Unidad de apoyo, de la Secretaria Técnica y los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado tomaran posesión ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

3. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas tomarán posesión de sus cargos en la ciudad donde tenga la sede su fiscalía, en un acto presidido por la persona titular de la Fiscalía General del Estado o ante el Fiscal de Sala en quien delegue.

4. Los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías de Área tomarán posesión en el lugar donde tenga la sede su fiscalía, en un acto presidido por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, salvo que asista la persona titular de la Fiscalía General del Estado, que en cuyo caso será quien presida el acto.

5. El resto de los fiscales tomarán posesión ante el Fiscal Jefe de la fiscalía a la que vayan destinados, salvo que asista la persona titular de la Fiscalía General del Estado u otro miembro de rango superior en la escala jerárquica del Ministerio Fiscal, que en cuyo caso será quien presida el acto.

6. En los casos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, de la Audiencia Provincial, ocuparán el lugar preferente que les corresponda en la presidencia del acto.