Articulo 46 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 46. Actuaciones previas
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1. La ejecución de las obras locales ordinarias irá precedida de las actuaciones administrativas siguientes:
a) Elaboración, aprobación y replanteo, si procede, del proyecto técnico correspondiente, salvo las obras de reparación menor y de conservación.
b) Consignación presupuestaria.
2. En la ejecución de las obras locales ordinarias mediante contrato, se procederá previamente, además, a la tramitación y resolución del expediente de contratación, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y del gasto correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
3. La ejecución de obras que prescinda de todos o de alguno de los trámites a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores genera, cuando convenga, la procedente responsabilidad administrativa de acuerdo con la legislación general aplicable.
4. En el supuesto de imposición de contribuciones especiales, el acuerdo de ejecución no será efectivo hasta que lo sea el de la imposición.
