Articulo 46 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 46. Revocación.
Vigente
Las licencias reguladas en los artículos 41 y 45 del presente Reglamento podrán ser revocadas por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, mediante resolución motivada.

