Articulo 46 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 46. Causas.
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La condición de Secretario Judicial se pierde en los siguientes supuestos:
a) Renuncia
b) Pérdida de la nacionalidad española
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos.
e) Condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso. Los Tribunales que dictaren estas sentencias deberán remitir testimonio de ellas al Ministerio de Justicia, una vez que hubieren ganado firmeza.
f) Jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.
