Artículo 46 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 46. Registro electrónico
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En la sede electrónica del Consejo Consultivo debe ser operativo el registro electrónico único de la institución, a través del cual, conforme a la normativa, se han de relacionar con él las administraciones y las personas interesadas en los procedimientos y los dictámenes del Consejo Consultivo.
