Articulo 46 Reglamento de...de Policia

Articulo 46 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 46.

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Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos.

1. Retribuciones personales básicas:

  1. El sueldo inicial correspondiente a cada nivel.

  2. La retribución correspondiente al grado.

  3. El premio de antigüedad.

2. Retribuciones complementarias:

  1. Complemento específico.

  2. Complemento de puesto de trabajo.

  3. Complemento de jefatura.

3. Otras retribuciones, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.