Articulo 46 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos.
1. Retribuciones personales básicas:
El sueldo inicial correspondiente a cada nivel.
La retribución correspondiente al grado.
El premio de antigüedad.
2. Retribuciones complementarias:
Complemento específico.
Complemento de puesto de trabajo.
Complemento de jefatura.
3. Otras retribuciones, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
