Articulo 46 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 46. Normas urbanísticas generales reguladoras de las características de los diferentes usos del suelo y de las edificaciones.
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Sin perjuicio de la remisión, en lo pertinente, a las Ordenanzas Municipales de Policía, de Edificación y Urbanización, las normas urbanísticas generales establecerán, como mínimo, los siguientes extremos:
La regulación común a los distintos usos de desarrollo posible en cada clase de suelo.
La regulación general de tipologías y sistemas de medición de los parámetros edificatorios, así como el establecimiento de las condiciones de habitabilidad y las dimensiones de los diferentes elementos constructivos.
La regulación general de los elementos constitutivos de la red básica de reservas pertenecientes a la ordenación estructural a que se refiere el número 8 del artículo 25 del presente Reglamento.
El régimen de protección y las servidumbres y demás limitaciones derivadas de los bienes de dominio público ubicados en el término municipal, según las previsiones de la legislación sectorial aplicable.
Las fichas-resumen individualizadas correspondientes a cada zona de ordenación urbanística, unidad de actuación urbanizadora y sector, todas ellas expresivas de los parámetros y las características básicas de los mismos.
Las instrucciones aclaratorias y facilitadoras de la comprensión, la interpretación y la aplicación de los documentos que integren el Plan.
Las normas definitorias del régimen jurídico transitorio a que queden sujetos el planeamiento anterior y asumido por el nuevo planeamiento general y la edificación existente.
El sistema de conexión entre el contenido dispositivo de las normas urbanísticas y las normas transitorias y las determinaciones representadas gráficamente en la planimetría a que unas y otras se refieran.
