Articulo 46 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Ver Indice
»Art. 46.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta Vecinal u órgano colegiado de control de las Entidades locales de ámbito inferior al municipio ejercerá sus competencias sobre la parte del territorio municipal que le haya sido asignada y sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.
